I.4o.A.495 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
RECURSO DE INCONFORMIDAD. DEBE AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL QUE IMPONGAN SANCIONES A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXII, Septiembre de 2005; Pág. 1546
Los artículos
210 y 232 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
establecen, en primer lugar, que la Comisión de Disciplina Judicial del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal sustanciará en primera instancia los procedimientos e impondrá las sanciones por faltas de los servidores públicos de la administración de justicia; en segundo, que el consejo, por medio de acuerdos generales, establecerá los mecanismos y medios para combatir tales decisiones y, en todo caso, resolverá en definitiva; en tercero, que el Pleno del consejo conocerá de la imposición de sanciones en segunda instancia, pudiendo revisar, revocar o modificar la resolución dictada por la comisión de disciplina; y, en cuarto, que el Pleno resolverá de forma definitiva e inatacable. Por su parte, el Acuerdo General 25-30/2003 del consejo, adicionado según publicación en el Boletín Judicial del mencionado tribunal el nueve de octubre de dos mil tres, en cumplimiento al diverso Acuerdo del Pleno 13-57/2003, establece el procedimiento para la sustanciación del recurso de inconformidad previsto en dichas disposiciones. Ahora bien, es cierto que el procedimiento para sustanciar el recurso se establece en acuerdos generales del consejo, sin embargo, como se advierte de la lectura de los artículos citados, el recurso se encuentra previsto en la ley orgánica, amén de que dispone que el consejo cuenta con amplias facultades para establecer los mecanismos y medios para combatir las decisiones de la Comisión de Disciplina Judicial en acuerdos generales, de tal suerte que éstos guardan congruencia con el texto de la ley, respetando así el principio de jerarquía normativa. Por tanto, quien sufra una sanción impuesta por ésta, debe agotar el recurso de inconformidad ante el Pleno del consejo, antes de acudir al amparo, en atención al principio de definitividad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 102/2005. Carlos Miguel Jiménez Mora. 30 de marzo de 2005. Mayoría de votos. Disidente: Hilario Bárcenas Chávez. Ponente: Jean Claude Tron Petit. Secretaria: Silvia Angélica Martínez Saavedra.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 135/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 151/2006, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, octubre de 2006, página 370, con el rubro: "
RECURSO DE INCONFORMIDAD. NO ES NECESARIO AGOTARLO PREVIAMENTE AL JUICIO DE AMPARO, CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE LA COMISIÓN DE DISCIPLINA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, EN VIRTUD DE QUE NO ESTÁ PREVISTO EN LEY
."