I.1o.A.36 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSEJO DE LA JUDICATURA DEL DISTRITO FEDERAL, APERTURA DE OFICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 1031
De lo dispuesto en los artículos 280 bis, de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal vigente, por disposición expresa del segundo transitorio de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y de lo dispuesto en el artículo 201, fracciones VI y VIII de la propia ley orgánica, se advierte que la facultad otorgada al Consejo de la Judicatura del Distrito Federal, para iniciar el procedimiento de investigación de oficio, se encuentra condicionada por imperativo legal, a que la solicitud que sustente el inicio del procedimiento, sea fundada y motivada, ya sea ésta, formulada por cualquiera de sus miembros o por cualquier otro medio, y que las irregularidades denunciadas en la solicitud, no sean de carácter jurisdiccional.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2711/98. Carmen Aída Bremauntz Monge. 9 de octubre de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: Pablo Domínguez Peregrina. Secretario: Jesús Alberto Esquivel Posada.