III.2o.T.157 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
JUSTICIA EXPEDITA. SI EN EL AMPARO INDIRECTO SE RECLAMA LA OMISIÓN DE LAS AUTORIDADES DEL TRABAJO DE TRAMITARLO DENTRO DE LOS TÉRMINOS ESTABLECIDOS EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO PROCEDE SOBRESEERLO POR CESACIÓN DE EFECTOS DEL ACTO RECLAMADO O CAMBIO DE SITUACIÓN JURÍDICA, SINO CONCEDERSE EL AMPARO PARA QUE EN LO SUBSECUENTE SE RESPETEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 811
Cuando el acto reclamado en un amparo indirecto lo constituye la omisión de la responsable de tramitar el juicio laboral en los plazos y términos señalados por la Ley Federal del Trabajo, y de las constancias del juicio se advierte que aquélla no cumplió con los términos fijados por la citada legislación para el trámite del procedimiento, tal omisión resulta violatoria de la garantía establecida en el artículo
17 de la Constitución General de la República
, en relación con los diversos numerales
870 a 891 de la Ley Federal del Trabajo
, que establecen la forma en que debe tramitarse el procedimiento ordinario ante las Juntas de Conciliación y Arbitraje, y los términos en que deben verificarse. Por tanto, si a la fecha de resolver el juicio de garantías los actos que motivaron la tardanza han cesado en sus efectos o ha cambiado la situación jurídica, bien porque las audiencias pendientes ya se celebraron o se fijaron nuevas fechas para su celebración, obedeciendo el diferimiento a diversas causas, no por ello procede sobreseer en el juicio bajo el argumento de que hay nuevas condiciones en el procedimiento no existentes a la fecha de presentación de la demanda de amparo, sino que, en tal caso, al advertirse de manera notoria la tardanza, lo procedente es conceder el amparo para el efecto de que la autoridad responsable continúe el trámite del juicio y resuelva sobre su tramitación con la celeridad requerida por la ley, para lo cual deberá desahogar los actos procesales pendientes respetando los términos legales para su realización y, en su oportunidad, emita el laudo correspondiente en los plazos señalados en la Ley Federal del Trabajo; ya que de estimar lo contrario sería prácticamente imposible que se otorgara la protección constitucional a fin de que la autoridad responsable respetara en la tramitación de los juicios los términos legales correspondientes, pues debido al tiempo de tramitación del juicio de garantías y su recurso de revisión, para la fecha en que se resuelva en definitiva ya habría cambiado la situación jurídica correspondiente, lo que generaría que la autoridad responsable en nuevas actuaciones pudiera incurrir en otros vicios vinculados con la tardanza de referencia, lo que es inaceptable.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 17/2005. Jorge Camacho Sánchez y otro. 8 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Gómez Ávila. Secretaria: Rosa María Rodríguez Aguirre.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 219/2006-SS
resuelta por la Segunda Sala, de la que derivaron las tesis 2a./J. 44/2007 y 2a./J. 45/2007, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, abril de 2007, páginas 373 y 528, con los rubros: "
AMPARO. PROCEDE CONTRA LAS OMISIONES Y DILACIONES EN EL TRÁMITE DE UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, AUN TRATÁNDOSE DE LAS SUBSECUENTES A LAS RECLAMADAS
." y "
SENTENCIA DE AMPARO. CUANDO SE CONCEDE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL POR VIOLACIÓN A LA GARANTÍA DE IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PRONTA, SUS EFECTOS DEBEN COMPRENDER NO SÓLO LAS OMISIONES Y DILACIONES DE TRAMITAR UN JUICIO LABORAL DENTRO DE LOS PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES, SEÑALADAS EN LA DEMANDA DE GARANTÍAS, SINO TAMBIÉN LAS SUBSECUENTES
.", respectivamente.