VII.1o.P.T.2 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
AMPARO INDIRECTO. PROCEDE CONTRA LA RADICACIÓN Y TRAMITACIÓN DEL JUICIO LABORAL CONFORME A LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012, Y NO DE ACUERDO A SU TEXTO ANTERIOR, AL SER UN ACTO QUE PODRÍA GENERAR AL QUEJOSO UN PERJUICIO INMEDIATO E IRREPARABLE, Y RETARDARÍA LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Mayo de 2014; Tomo III; Pág. 1914
Cuando en un juicio de amparo indirecto se alega que el asunto sometido a la potestad de la autoridad laboral debe seguirse en su trámite aplicando las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, y no las que resultaron después de dicha reforma; aunque impacta en situaciones formales o procesales, dado que se está privilegiando la aplicación de una legislación en detrimento de otra que, aun cuando ambas son de orden laboral, sí implica perjuicio inmediato de conformidad con el artículo 107, fracción V, de la Ley de Amparo, vigente a partir del 3 de abril de 2013. Lo anterior es así, cuenta habida que la aplicación de un cuerpo normativo en menoscabo de otro es suficiente para poner de manifiesto la aludida afectación; máxime que la aplicación de las normas laborales que se cuestionan en el acto reclamado, podrían no ser materia del laudo que en su momento llegare a pronunciarse; pero sobre todo que, asumidas como violaciones formales, adjetivas o procesales, es incuestionable que, por su naturaleza, el acto reclamado afecta a las partes en grado predominante o superior ya que, de ser fundadas, deberá reponerse el procedimiento, lo que retardaría la impartición de justicia contrariando el espíritu del artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; razones por las que procede el juicio de amparo indirecto.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 271/2013. Carlos Méndez Lara. 23 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Soto Ortiz. Secretario: Gerardo Elizalde Ortuño.