VIII.4o.15 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. SU VALIDEZ NO SE VE AFECTADA SI SE TRANSGREDE UNA DISPOSICIÓN LEGAL REFERENTE A UN ASPECTO QUE NO SE RELACIONA DIRECTAMENTE CON LA VOLUNTAD SUSTANCIAL DE LAS PARTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COAHUILA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 791
Si se atiende a los principios jurídicos de que siempre debe buscarse la subsistencia y eficacia de los contratos y que lo útil no debe ser viciado por lo inútil, así como a lo dispuesto tanto en el artículo
2132 del Código Civil para el Estado de Coahuila de Zaragoza
abrogado, como en el
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del vigente, resulta evidente que cuando se contrae un compromiso que transgrede alguna disposición legal referente a un aspecto que no se relaciona directamente con la voluntad sustancial de las partes, como sucede, por ejemplo, en el caso de que se pacte como vigencia de la obligación un lapso mayor al permitido por la ley, ello no puede provocar la nulidad de todo el convenio, sino sólo la de aquella parte excesiva; esto es, no existe razón jurídica para invalidar el resto del contrato que sí se formó válidamente y que puede producir sus efectos de forma independiente al fragmento viciado, a menos, claro está, de que quede debidamente acreditado que la voluntad de las partes se formó precisamente debido a la estipulación anulable, o que se hubiera acordado como limitación que el contrato sólo subsistiera en su integridad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 792/2004. Javier Múzquiz Cantú y otros. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.