IV.3o.T.205 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
ANTIGÜEDAD DE EMPRESA. CARECE DE VALIDEZ EL CONVENIO A TRAVÉS DEL CUAL EL TRABAJADOR RENUNCIA A ALGÚN DERECHO DERIVADO DE ELLA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 759
De la interpretación armónica y sistemática de los artículos
123, apartado A, fracción XXVII, inciso h), de la Constitución Federal
,
5o., fracción XIII y 33 de la Ley Federal del Trabajo
, se concluye que es inválida la renuncia que un empleado haga de su antigüedad en la empresa a través de un convenio celebrado con la patronal, pues en dichos preceptos se establece que es nula la renuncia que los trabajadores hagan de las prestaciones que deriven de los servicios prestados, cualquiera que sea la forma o denominación que se les dé, razón por la cual lo manifestado en un pacto celebrado ante la Junta al tenor del artículo
876, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, en el cual se contenga renuncia a los derechos derivados de la antigüedad carece de validez, precisamente por ser irrenunciables.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1034/2004. Petróleos Mexicanos y Pemex Refinación. 20 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Torres Lagunas. Secretaria: María Isabel Rojas Letechipia.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 121-126, Séptima Parte, página 60, tesis de rubro: "
ANTIGÜEDAD, DERECHOS IRRENUNCIABLES DERIVADOS DE LA
." y Sexta Época, Volumen XXV, Quinta Parte, página 25, tesis de rubro: "
ANTIGÜEDAD, IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS DE
."