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2a./J. 61/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ESTÁ FACULTADA PARA DEVOLVER LOS AUTOS A LOS TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO CUANDO ADVIERTA QUE NO FUE ESTUDIADA ALGUNA CAUSA DE IMPROCEDENCIA PLANTEADA POR LAS PARTES (ACUERDO GENERAL PLENARIO 5/2001).

[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 523

Precedentes

Amparo en revisión 95/2005. Blanca Estela Segura López. 4 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 116/2005. Promotora Atizapán, S.A. y otras. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 127/2005. Los Reyes Impulsores de Vivienda, S.A. de C.V. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero. Secretario: David Rodríguez Matha. Amparo en revisión 342/2005. Fisare, S.A. de C.V. 15 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Alma Delia Aguilar Chávez Nava. Amparo en revisión 413/2005. Bienes Programados, S.A. de C.V. 22 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: David Rodríguez Matha. Tesis de jurisprudencia 61/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de mayo de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2007, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 3/2006-PL en que participó el presente criterio.

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