VI.1o.A.174 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REGLAMENTO DE CONSTRUCCIONES PARA EL MUNICIPIO DE TEHUACÁN, PUEBLA. EL NUMERAL 308 DE ESE ORDENAMIENTO ES VIOLATORIO DE LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 14 CONSTITUCIONAL, AL NO ESTABLECER LA POSIBILIDAD DE QUE UN TERCERO CON INTERÉS OPUESTO AL DEL RECURRENTE SEA PARTE DENTRO DEL PROCEDIMIENTO RELATIVO AL RECURSO DE REVOCACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1528
Dicho precepto reglamentario es violatorio de la garantía de audiencia contenida en el artículo
14 de la Constitución Federal
, en virtud de que omite establecer la figura del tercero perjudicado o tercero interesado dentro del recurso de revocación, lo cual se aparta de los principios fundamentales que rigen el debido proceso legal, al impedir que a un tercero con un interés opuesto al del recurrente, como frecuentemente ocurre en materia administrativa, bien porque hubiese gestionado a su favor el acto administrativo recurrido o que, sin haberlo gestionado, tuviera interés directo en su subsistencia, se le brinde la posibilidad de rendir pruebas y alegar lo que a sus intereses convenga, como parte en el procedimiento respectivo. Así, debido a que el numeral
308 del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Tehuacán, Puebla
, al señalar los requisitos que debe contener el escrito de interposición del recurso de revocación, no prevé de modo expreso ningún medio por el cual se satisfaga la garantía de audiencia a favor de un tercero con un interés opuesto al de la parte recurrente, pues no ordena que se le emplace a dicho procedimiento, resulta evidente que en esas condiciones la disposición analizada es conculcatoria de la garantía en comento, cuyo respeto no sólo compete a las autoridades jurisdiccionales o administrativas, sino que también constituye una obligación a cargo de los órganos que expidan las normas jurídicas de observancia general lato sensu, a fin de que se consignen los procedimientos necesarios para que se oiga a los interesados y se les brinde la oportunidad de defensa en aquellos casos en que pudiera generarse una afectación a sus intereses.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 50/2005. José Antonio Salazar Vázquez. 10 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco Javier Cárdenas Ramírez. Secretaria: Luz Idalia Osorio Rojas.