XX.1o.105 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN LA ETAPA DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN EL OFERENTE MANIFIESTA QUE LAS PRESENTÓ POR ESCRITO JUNTO CON SU DEMANDA, LA JUNTA NO DEBE TENERLAS POR NO PROPUESTAS, SINO ADMITIR O DESECHAR LAS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1517
Del sistema probatorio regulado por el ordinal
880, fracción III
, en relación con los diversos
776, 777, 779, 781, 782, 783, 784 y 785 de la Ley Federal del Trabajo
, no se advierte prohibición alguna para que las partes ofrezcan sus pruebas por escrito, siempre que observen las disposiciones de los precitados dispositivos legales; de tal manera que si en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el oferente manifiesta que las presentó por escrito junto con su demanda, y dicha circunstancia se hace constar en la diligencia respectiva, ello es suficiente para que la Junta las admita o las deseche, pero en modo alguno debe tenerlas por no propuestas; máxime que el diverso numeral
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del ordenamiento legal en cita prevé que el actor las puede acompañar a su escrito inicial de demanda, lo que significa que es innecesario que en la etapa correspondiente se tengan que reiterar detalladamente si ya se formularon por escrito.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 344/2004. Ricardo Zepeda Morales. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Arturo Eduardo Zenteno Garduño.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1352, tesis I.13o.T.2 L, de rubro: "
PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE LEY
."
Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de septiembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 304/2009 en que participó el presente criterio.