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XX.1o.105 L Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. SI EN LA ETAPA DE SU OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN EL OFERENTE MANIFIESTA QUE LAS PRESENTÓ POR ESCRITO JUNTO CON SU DEMANDA, LA JUNTA NO DEBE TENERLAS POR NO PROPUESTAS, SINO ADMITIR O DESECHAR LAS CORRESPONDIENTES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1517

Precedentes

Amparo directo 344/2004. Ricardo Zepeda Morales. 27 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Atanacio Alpuche Marrufo. Secretario: Arturo Eduardo Zenteno Garduño. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1352, tesis I.13o.T.2 L, de rubro: " PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE LEY ." Nota: Por ejecutoria de fecha 23 de septiembre de 2009, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 304/2009 en que participó el presente criterio.

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