I.9o.T.199 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS AQUELLAS QUE EL ACTOR HAYA ACOMPAÑADO A SU ESCRITO O COMPARECENCIA INICIAL, SIN NECESIDAD DE QUE SE RATIFIQUE SU OFRECIMIENTO EN LA AUDIENCIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1516
De la interpretación armónica de los artículos
893 y 896, primer párrafo, de la Ley Federal del Trabajo
, se desprende que en el procedimiento laboral basta con que el actor acompañe a su demanda las pruebas en que sustente su reclamación para que se tengan por ofrecidas, sin necesidad de que se ratifique o reitere su ofrecimiento durante la audiencia. Esto es así, porque el segundo de esos dispositivos estatuye que si el actor no concurre a esa diligencia, se tendrá por reproducido ese escrito o su comparecencia inicial y, en su caso, por ofrecidas las pruebas que hubiere acompañado. Así, es evidente que las únicas pruebas que necesariamente debe ofrecer el actor durante la audiencia aludida son aquellas que por su naturaleza no pudo acompañar a la demanda, pues en ese sentido, sí está obligado a asistir y a ofrecerlas en los términos señalados por ese propio ordenamiento.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1659/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social. 2 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Nilda R. Muñoz Vázquez. Secretaria: Elsa Sáyago Mora.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 1352, tesis I.13o.T.2 L, de rubro: "
PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA DEMANDA LABORAL. DEBEN TENERSE POR OFRECIDAS ANTE LA INCOMPARECENCIA DEL ACTOR A LA AUDIENCIA DE LEY
." y Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, julio de 1994, página 752, tesis VI.2o.167 L, de rubro: "
PRUEBAS. OPORTUNIDAD DE OFRECERLAS POR EL ACTOR EN JUICIO LABORAL
."