XXII.2o.20 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
PRUEBA PERICIAL. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE QUERÉTARO NO EXIGE QUE NECESARIAMENTE SE DEBA DESAHOGAR EN FORMA COLEGIADA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1514
Del análisis del artículo
349 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro
, se desprende que no exige que la prueba pericial indefectiblemente se deba desahogar en forma colegiada, es decir, con la opinión de por lo menos, dos peritos, pues el propio numeral invocado, prevé la posibilidad legal de que las partes nombren a un solo perito de común acuerdo lo que, desde luego, implica que en ese supuesto, la prueba pericial no se desahogue de manera colegiada. Aunado a lo anterior, debe precisarse que, en el Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Querétaro, no existe precepto legal alguno que establezca que, para que el juzgador se encuentre en posibilidad legal de valorar un dictamen pericial, forzosamente deba existir un segundo dictamen; ni mucho menos existe un artículo que establezca que el dictamen rendido por un solo perito no merezca valor probatorio alguno, pues por el contrario, el artículo
417
del ordenamiento legal referido, claramente establece que el dictamen de peritos debe ser valorado conforme al prudente arbitrio del juzgador.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 501/2004. Hermann Ling Altamirano. 9 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretaria: Susana Cuéllar Avendaño.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 71/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 13/2008, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, julio de 2008, página 322, con el rubro: "
PRUEBA PERICIAL. PARA QUE EL JUZGADOR PUEDA VALORARLA DEBE INTEGRARSE COLEGIADAMENTE (LEGISLACIONES DE LOS ESTADOS DE MICHOACÁN Y QUERÉTARO)
."