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P./J. 47/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional
Registro digital (IUS)
178414
Clave de tesis
P./J. 47/2005
Tipo
Jurisprudencia
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Constitucional
Fuente
[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 906

NOTARIADO. EL ARTÍCULO 154, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY RELATIVA DEL ESTADO DE JALISCO, AL ESTABLECER QUE LA POSIBILIDAD DE SANCIONAR AL NOTARIO INFRACTOR PRESCRIBE EN TRES AÑOS CONTADOS A PARTIR DE QUE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA TUVO CONOCIMIENTO DE LA IRREGULARIDAD, VIOLA LAS GARANTÍAS DE IGUALDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 906

Precedentes

Acción de inconstitucionalidad 11/2002. Diputados integrantes de la Quincuagésima Sexta Legislatura del Congreso del Estado de Jalisco. 27 de enero de 2004. Unanimidad de nueve votos. Ausente: Humberto Román Palacios. Ponente: Humberto Román Palacios; en su ausencia hizo suyo el asunto Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Laura García Velasco. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy dieciséis de mayo en curso, aprobó, con el número 47/2005, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a dieciséis de mayo de dos mil cinco.

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