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1a./J. 38/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

IMPEDIMENTO. PUEDE CONOCERLO EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO INTEGRADO POR UN MAGISTRADO TITULAR, UN SECRETARIO EN FUNCIONES DE MAGISTRADO Y UN SECRETARIO DESIGNADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 36 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 218

Precedentes

Contradicción de tesis 139/2003-PS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. 16 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Tesis de jurisprudencia 38/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha treinta de marzo de dos mil cinco. Nota: Por ejecutoria del 5 de enero de 2015, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró sin materia la contradicción de tesis 257/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al existir la jurisprudencia P./J. 72/2014 (10a.) que resuelve el mismo problema jurídico.

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