I.12o.T.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONFESIONES EXPRESAS CONTRADICTORIAS EN MATERIA DE TRABAJO. TIENE VALOR PROBATORIO LA MÁS ACORDE CON LAS CONSTANCIAS DEL PROCESO, APLICANDO EL PRINCIPIO DE LA CARGA DE LA PRUEBA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Mayo de 2005; Pág. 1438
En términos de los artículos
786, 790, fracción IV y 794 de la Ley Federal del Trabajo
, en el evento de que existan confesiones expresas contradictorias de las partes en el proceso laboral, una provocada y otra espontánea, ambas de igual mérito, respecto de un mismo hecho litigioso, como dicha prueba sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace sin que pueda favorecer a la parte que da origen a la misma, debe prevalecer la más acorde con las constancias del proceso, aplicando los principios de la carga de la prueba al caso concreto. Por tanto, si en un medio como los indicados, una de las partes, como es el demandado, reconoce un hecho, como lo es la relación laboral en su carácter de patrón codemandado, dicha aceptación se tiene como confesión expresa. En otro aspecto, si el trabajador actor al absolver posiciones afirma un hecho contradictorio con aquél, reconocido por la patronal, como lo es que únicamente prestó servicios para con otra diversa de los codemandados físicos como patrón, como lo es una persona moral, también se está ante una confesión expresa en relación con el mismo hecho. Ahora bien, en ese supuesto se está ante confesiones expresas contradictorias, las que por sí no se anulan; y por tanto, deberán ser analizadas en su contexto, con las constancias de autos y carga probatoria, a fin de otorgar mayor valor probatorio a la que se encuentre más acorde a la verdad legal derivada de esas constancias procesales, lo que permitirá a la Junta observar lo establecido en el artículo
841 de la Ley Federal del Trabajo
.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 24332/2004. Sergio César Morales de Anda. 10 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luz María Corona Magaña. Secretario: Juan Ramón Rodríguez Minaya.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Precedentes Relevantes, página 410, tesis 669, de rubro: "
CONFESIONALES EXPRESAS CONTRADICTORIAS, SU VALORACIÓN. DEBE PREVALECER LA QUE SE ENCUENTRE ADMINICULADA CON OTRAS PRUEBAS QUE LE DEN MAYOR REALCE CONVICTIVO
."
Tesis relacionadas
- PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN DE RESCISIÓN LABORAL, FECHA DE INICIO DE LA, CONFORME AL ARTÍCULO 517, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- INCOMPETENCIA EN PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES REGULADOS POR LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. PREVIO A DECLARARLA, EL JUEZ LABORAL DEBE CITAR A LAS PARTES [APLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 16/2023 (11a.)].
- AVISO DE RESCISIÓN LABORAL. ALCANCE Y VALOR PROBATORIO CUANDO DERIVA DE UN PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN PREVISTO EN UN CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO.
- RESCISION DE LA RELACION LABORAL. ENGAÑO Y FALTA DE PROBIDAD, CONDUCTAS PREVISTAS POR LAS FRACCIONES I Y II DEL ARTICULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DIFERENCIAS.
- CONFESIONAL EN MATERIA LABORAL. ES IMPROCEDENTE DECLARARLA DESIERTA POR LA INCOMPARECENCIA DEL OFERENTE QUE PREVIAMENTE A LA AUDIENCIA RELATIVA PRESENTÓ EL PLIEGO DE POSICIONES FIRMADO.
- EMPLAZAMIENTO A HUELGA. SI TIENE POR OBJETO EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, PROCEDE SU TRÁMITE ÚNICAMENTE RESPECTO DEL PATRÓN QUE LO SUSCRIBIÓ.
- PRUEBAS EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL. LA OMISIÓN DE LA JUNTA DE ANALIZAR LAS OFRECIDAS POR LAS PARTES ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 840, FRACCIÓN IV Y 841 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO.
- DEMANDA LABORAL. PROCEDE SU DESECHAMIENTO CUANDO SE PRETENDA LA NULIDAD DE UN CONVENIO DE TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO RATIFICADO ANTE UNA JUNTA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, POR VICIOS EN EL CONSENTIMIENTO.