I.3o.T.96 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
TRIBUNAL ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL. CARECE DE COMPETENCIA PARA CONOCER Y RESOLVER CONTROVERSIAS DERIVADAS DE LAS SANCIONES APLICADAS A LOS TRABAJADORES DEL INSTITUTO ELECTORAL DEL DISTRITO FEDERAL, EN SU CALIDAD DE SERVIDORES PÚBLICOS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1525
Del artículo
122 de la Constitución Federal
y del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal no se desprende que el Tribunal Electoral del Distrito Federal tenga atribuciones para conocer y resolver de las controversias derivadas de la aplicación de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Así, cuando un trabajador del Instituto Electoral del Distrito Federal reclama, a través del juicio especial laboral, la sanción impuesta con fundamento en la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, en virtud de haber resultado responsable de las conductas atribuidas como servidor público por una autoridad administrativa, como lo es la Contraloría Interna del Instituto Electoral del Distrito Federal, debe estimarse que el mencionado tribunal electoral carece de competencia para conocer de dicho juicio, dado que el acto reclamado deriva de la inobservancia del trabajador en su condición de servidor público y no como trabajador.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 2443/2004. Instituto Electoral del Distrito Federal. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Alma Ruby Villarreal Reyes.