III.2o.P.162 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUDIENCIA DE VISTA. LA SENTENCIA QUE DICTA EL TITULAR DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL O EL ENCARGADO DEL DESPACHO POR MINISTERIO DE LEY SIN HABER PRESIDIDO AQUÉLLA, CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN PROCESAL QUE AFECTA LAS DEFENSAS DEL INCULPADO Y AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Abril de 2005; Pág. 1345
La interpretación sistemática de los artículos
292, 293 y 331, fracción VII, todos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
, lleva a concluir que la asistencia a la audiencia de vista del funcionario que vaya a dictar la sentencia correspondiente en un proceso, es una formalidad esencial del procedimiento que, además, se encuentra prevista como tal en el artículo
160, fracción X, de la Ley de Amparo
; por ende, el hecho de que un funcionario judicial, en su calidad de titular o de encargado del despacho por ministerio de ley, dicte una sentencia definitiva sin haber presidido la audiencia de vista, constituye una violación procesal que afecta las defensas del encausado y amerita la concesión del amparo para efecto de que se reponga el procedimiento a fin de subsanar esa irregularidad. No es óbice a lo anterior, que los artículos
112, fracción X y 130, parte final, ambos de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
, autoricen a los secretarios de juzgado a sustituir a los titulares en sus ausencias temporales, pues tales preceptos se refieren en términos generales a las "ausencias temporales" de los Jueces de cualquier materia en los asuntos de su conocimiento, mientras que los citados artículos del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco son aplicables de manera específica a los procesos del orden penal y, por tanto, su aplicación es excluyente de la regla general, máxime que los mismos tutelan las garantías de audiencia y defensa de los acusados.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 378/2004. 3 de diciembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Iván Eduardo Fajardo García.