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I.6o.P.9 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común

RECURSO DE RECLAMACIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE ATACAN EL AUTO DE TURNO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN RESPECTIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1213

Precedentes

Reclamación 10/2004. 30 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Tereso Ramos Hernández. Secretaria: Guillermina Alderete Porras. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 403/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 14 de diciembre de 2023 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 3 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 2/2024 , la cual fue resuelta el 8 de febrero de 2024, de la que derivó la tesis de jurisprudencia PR.P.T.CN. J/1 K (11a.), de rubro: " RECURSO DE RECLAMACIÓN. EL AUTO DE TURNO PARA LA ELABORACIÓN DEL PROYECTO DE SENTENCIA NO CAUSA PERJUICIO AL RECURRENTE, EXCEPTO CUANDO NO SE SATISFACEN LOS PRESUPUESTOS PROCESALES PARA SU EMISIÓN ."