III.2o.P.155 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DEL QUERELLANTE. NO ES MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ESTUDIO DE LA VALIDEZ DEL NOMBRAMIENTO QUE OTORGA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO EN CONFLICTO PARA FORMULAR UNA QUERELLA, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE ORIGEN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1167
La legitimación activa del querellante es un presupuesto procesal indispensable para que el Ministerio Público pueda ejercitar la acción penal en los delitos perseguibles a petición de parte; por ello, de conformidad con lo dispuesto por los numerales
118 y 119 del Código Federal de Procedimientos Penales
, tiene la obligación de revisar, como en el caso, que el subprocurador fiscal federal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación cuenta con la representación del titular del derecho en conflicto para formular la querella, empero, ello no se extiende hasta permitir que verifique si el secretario de Hacienda y Crédito Público tiene la facultad para designar al servidor público que se querelló, pues ello involucra lo concerniente a la competencia de origen, aspecto en el que no se puede intervenir por tratarse de un tema político como lo es la designación de servidores públicos y la forma en que se incorporan a la función pública, lo que significa que para apreciar si el querellante posee legitimación activa, basta con atender lo que establece el artículo
81 del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público
que, en lo que interesa, dice: "Compete a la Subprocuraduría Fiscal Federal de Investigaciones: ... IV. Formular y presentar las peticiones, así como denunciar o querellarse por la comisión de los delitos previstos en las leyes que rigen a las instituciones de crédito ..."; además, cerciorarse de su identidad, por ejemplo, corroborar con la copia certificada del nombramiento expedido a su favor por el titular de la dependencia o con la credencial en donde aparece su cargo, pues de considerar lo contrario, en el sentido de que el subprocurador carece de legitimación porque no demostró que el secretario de Hacienda y Crédito Público tiene facultades para expedir su nombramiento, implica que el tribunal de amparo emprenda el estudio de una cuestión que no puede hacer en el juicio de garantías, como lo es la validez de un nombramiento (competencia de origen).
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 189/2004. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López.
Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 16/2005-PS
, resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 70/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 247, con el rubro: "
QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ANALIZAR LAS FACULTADES DE QUIEN LE OTORGÓ SU NOMBRAMIENTO
."