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III.2o.P.155 P Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal

LEGITIMACIÓN PROCESAL ACTIVA DEL QUERELLANTE. NO ES MATERIA DEL JUICIO DE AMPARO EL ESTUDIO DE LA VALIDEZ DEL NOMBRAMIENTO QUE OTORGA EL SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO AL SUBPROCURADOR FISCAL FEDERAL DE INVESTIGACIONES DE LA PROCURADURÍA FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ACTÚA EN REPRESENTACIÓN DEL TITULAR DEL DERECHO EN CONFLICTO PARA FORMULAR UNA QUERELLA, POR TRATARSE DE UNA CUESTIÓN DE COMPETENCIA DE ORIGEN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1167

Precedentes

Amparo en revisión 189/2004. 19 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Elsa Beatriz Navarro López. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 16/2005-PS , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el ocho de junio de dos mil cinco, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito. De esta contradicción de tesis derivó la tesis 1a./J. 70/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, julio de 2005, página 247, con el rubro: " QUERELLA FORMULADA POR UN SERVIDOR PÚBLICO. PARA EFECTOS DE VERIFICAR SU LEGITIMACIÓN, EL MINISTERIO PÚBLICO SÓLO DEBE CERCIORARSE DE QUE LA LEGISLACIÓN APLICABLE SE LO PERMITA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE ANALIZAR LAS FACULTADES DE QUIEN LE OTORGÓ SU NOMBRAMIENTO ."

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