I.7o.A.89 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
INSPECCIÓN OCULAR. PARA EXAMINAR LA OPORTUNIDAD DE SU OFRECIMIENTO DEBE TOMARSE EN CUENTA LA FECHA DE PRESENTACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN DE LOS JUZGADOS DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA EN EL DISTRITO FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1152
Conforme al artículo
151 de la Ley de Amparo
, el medio probatorio referido debe anunciarse cinco días hábiles antes de aquel señalado para la celebración de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el fijado para la propia audiencia. Por su parte, el primer párrafo del artículo
21 del Acuerdo General 23/2002
, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula el funcionamiento de las oficinas de correspondencia común de los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito del Poder Judicial de la Federación y abroga el diverso Acuerdo General 50/2001 del propio órgano colegiado, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de mayo de dos mil dos, establece sustancialmente que las oficinas de correspondencia común de los Juzgados de Distrito auxilian a las oficinas de correspondencia de cada uno de los órganos jurisdiccionales a los que prestan servicios, en la recepción de documentos fuera del horario normal de labores y hasta las veinticuatro horas; de ahí que para verificar la oportunidad del ofrecimiento de la prueba debe considerarse la fecha en que fue presentado en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, por ser la auxiliar de esos órganos jurisdiccionales para recibir las promociones de los particulares en los términos descritos, y no aquella fecha en que el juzgado recibe el escrito de ofrecimiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 687/2004. Consuelo Carrillo Boltor de Palomino. 17 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Gustavo Naranjo Espinosa.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, agosto de 2002, página 390, tesis 2a. XCI/2002, de rubro: "
PROMOCIONES DE TÉRMINO. LAS QUE DEBAN RECIBIRSE POR UN DETERMINADO TRIBUNAL COLEGIADO DEL PRIMER CIRCUITO, PUEDEN PRESENTARSE EL ÚLTIMO DÍA HÁBIL, FUERA DEL HORARIO NORMAL DE LABORES, EN LA OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN QUE CORRESPONDA POR RAZÓN DE LA ESPECIALIDAD
."
Nota: El Acuerdo General 23/2003 citado, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1343.