VI.2o.C.217 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO. LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINA EL IMPEDIMENTO O IMPOSIBILIDAD PARA HACER EFECTIVA LA OBLIGACIÓN FINCADA CON MOTIVO DE LA SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO, NO ES RECURRIBLE A TRAVÉS DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1147
Si bien es cierto que de conformidad con lo establecido en el artículo
129 de la Ley de Amparo
, cuando se trata de hacer efectiva la responsabilidad proveniente de las garantías y contragarantías otorgadas con motivo de la suspensión, debe tramitarse un incidente en los términos prevenidos por el Código Federal de Procedimientos Civiles y contra la resolución que se pronuncie en la incidencia de reclamación y liquidación de la responsabilidad generada por la suspensión del acto reclamado en el juicio de amparo indirecto procede el recurso de queja, también lo es que el hecho de que en la indicada ley reglamentaria o en el código procesal que le es supletorio, no exista disposición alguna que permita sostener que la resolución que establece el impedimento o imposibilidad para hacer efectiva dicha obligación, pueda cuestionarse a través de un diverso incidente de incumplimiento, conduce a concluir que su planteamiento en la indicada vía deviene improcedente.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Reclamación 1/2005. Francisco Flores Muñoz. 25 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.