I.9o.T.195 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
CONSERVACIÓN DE DERECHOS PREVISTA EN LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y PRESCRIPCIÓN CONSIGNADA EN LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. TIENEN NATURALEZA JURÍDICA DISTINTA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1097
Las figuras jurídicas de la prescripción procesal a que se refieren los artículos
516 a 519 de la Ley Federal del Trabajo
no deben confundirse con la conservación de derechos prevista en el artículo
182 de la Ley del Seguro Social
vigente hasta el treinta de junio de mil novecientos noventa y siete, pues mientras la primera consiste en la pérdida del derecho de acción laboral (materia eminentemente procesal); la segunda constituye la extensión de los beneficios que establece la mencionada ley de seguridad social, pese a que haya terminado el vínculo instituto asegurador-trabajador beneficiario, lo cual constituye una cuestión sustantiva; por tanto, la prescripción es de naturaleza jurídico-procesal y la conservación de derechos es una figura de carácter jurídico-procesal sustantiva.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 359/2005. Rosalinda Montaño Zúñiga. 26 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emilio González Santander. Secretario: José Roberto Córdova Becerril.