2a./J. 37/2005Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUZGADO DE PRIMER GRADO QUE DEBA REPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL.
[J]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 229
Las resoluciones de segunda instancia que ordenan la reposición del procedimiento tienen ejecución material a cargo del órgano jurisdiccional de primer grado; por tanto, los juicios de amparo en contra de dichas resoluciones, deben ser del conocimiento del Juez de Distrito que ejerza jurisdicción en el lugar donde deben realizarse los actos procesales encaminados a cumplir la orden de reposición del procedimiento respectivo, con independencia del lugar donde resida el tribunal de segunda instancia, lo que se ajusta a las reglas competenciales previstas por el artículo
36 de la Ley de Amparo
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Precedentes
Contradicción de tesis 47/2004-PL. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito. 4 de marzo de 2005. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretario: Fernando Silva García.
Tesis de jurisprudencia 37/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del once de marzo de dos mil cinco.