I.2o.C.33 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA QUE DECLARA INFUNDADO EL INCIDENTE DE NULIDAD DE EMBARGO, POR NO CONSTITUIR LA ÚLTIMA ACTUACIÓN EN ESE PROCEDIMIENTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 1070
Conforme a lo previsto en el artículo
114, fracción III, segundo párrafo, de la Ley de Amparo
, el juicio de garantías se pedirá ante el Juez de Distrito: "Contra actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo ejecutados fuera de juicio o después de concluido.-Si se trata de actos de ejecución de sentencia, sólo podrá promoverse el amparo contra la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante ese procedimiento, que hubieren dejado sin defensa al quejoso.-Tratándose de remates, sólo podrá promoverse el juicio contra la resolución definitiva en que se aprueben o desaprueben.". Luego, si el acto reclamado consiste en una resolución dictada por el tribunal de alzada, por medio de la cual confirmó la interlocutoria que declaró infundado el incidente de nulidad de embargo, que se practicó en el procedimiento de ejecución de sentencia ejecutoriada, resulta evidente que el juicio de amparo indirecto es improcedente, porque dicho acto no constituye la última actuación o resolución del citado procedimiento, pues no reconoce el cumplimiento total de lo sentenciado ni declara la imposibilidad material o jurídica para darle cumplimiento a la sentencia ejecutoriada. En la inteligencia de que no es aplicable el diverso supuesto previsto en la fracción IV del citado artículo 114 de la ley de la materia, que establece: "Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.", porque la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que a los actos dictados después de concluido el juicio no pueden aplicárseles las reglas de procedencia del juicio de amparo indirecto que rigen para los actos realizados dentro de juicio que causen una ejecución de imposible reparación sobre las personas o las cosas.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 142/2005. Eduardo Ezquerra Huerta y otro. 28 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Luz Delfina Abitia Gutiérrez. Secretaria: Abril Hernández de la Fuente.