I.3o.T.93 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
VIOLACIÓN A LAS REGLAS FUNDAMENTALES QUE NORMAN EL JUICIO DE AMPARO LABORAL. SE ACTUALIZA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO EN LA SENTENCIA SE DECLARA LEGALMENTE INCOMPETENTE PARA ANALIZAR EL LAUDO EN EL QUE EL QUEJOSO SE EQUIPARA A UN TERCERO EXTRAÑO AL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1810
Si consideramos que el análisis de la demanda de amparo es indivisible y, además, que la competencia de los órganos jurisdiccionales de amparo es una cuestión de orden público y, a su vez, considerada como un presupuesto procesal; por lo que es un requisito que previamente debe satisfacerse para que surja la relación jurídico-procesal, esto es, para que válidamente pueda iniciarse y desenvolverse el proceso de amparo, y la sentencia o resolución definitiva que se dicte tenga eficacia jurídica; consecuentemente, cuando el Juez de Distrito al emitir la sentencia se declara legalmente incompetente para analizar el laudo en el que el quejoso se ostentó como tercero extraño al juicio y reserva jurisdicción al Tribunal Colegiado, sin tomar en cuenta que su legal competencia deriva de lo establecido por los artículos
107, fracción III, inciso c), de la Constitución Federal de la República
;
114, fracción V, de la Ley de Amparo
y
55, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
, es inconcuso que con su determinación viola las reglas fundamentales que norman el juicio de garantías, en términos de lo establecido por la
fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo
, por lo que en estos casos el tribunal de alzada no puede asumir jurisdicción para juzgar ex novo, y debe abstenerse de analizar los motivos de inconformidad relacionados con el o los diversos actos reclamados en la demanda de garantías, ya que en caso de hacer pronunciamiento al respecto implicaría dividir la continencia de la causa con violación al principio de unidad de la demanda de amparo, del propio proceso y de la sentencia; máxime que en estos casos la sentencia del Juez de Distrito carece de eficacia jurídica por no haber quedado satisfecho el presupuesto relativo a la competencia; y, en esa virtud, debe ordenarse la reposición del procedimiento de amparo para el efecto de que el Juez de Distrito señale nueva fecha para la celebración de la audiencia constitucional, en la que deberá declararse competente para conocer de todos y cada uno de los actos reclamados, por tratarse de un amparo indirecto en donde el quejoso se equipara a un tercero extraño al juicio.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 1863/2004. Carlos Proal Miranda. 6 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretario: Pedro Cruz Ramírez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, abril de 2001, página 81, tesis P./J. 40/2001, de rubro: "
EMPLAZAMIENTO. LA FALTA O ILEGALIDAD DEL MISMO SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO CUANDO EL QUEJOSO SE OSTENTA COMO PERSONA EXTRAÑA AL JUICIO POR EQUIPARACIÓN, NO OBSTANTE QUE TENGA CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA, LAUDO O RESOLUCIÓN DEFINITIVA DURANTE EL TRANSCURSO DEL TÉRMINO PREVISTO EN LOS ARTÍCULOS 21 Y 22 DE LA LEY DE AMPARO
."