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VIII.3o.20 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral

PRUEBAS EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO. CASO DE EXCEPCIÓN EN QUE DEBEN ATENDERSE LAS QUE SE OFREZCAN PARA JUSTIFICAR UNA VIOLACIÓN PROCESAL.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1757

Precedentes

Amparo directo 326/2004. Alberto Carlos Mercado Urquizo. 14 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ezequiel Neri Osorio. Secretario: Víctor Hugo Zamora Elizondo. Nota: Por ejecutoria del 2 de septiembre de 2015, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 308/2014 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

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