VIII.4o. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Común
CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES EN AMPARO DIRECTO. LO SON SI LA VIOLACIÓN PROCESAL QUE SE PLANTEA ERA RECLAMABLE EN LA VÍA INDIRECTA.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Marzo de 2005; Pág. 938
Cuando la violación procesal que se plantea en el amparo directo debió reclamarse a través del indirecto, por tratarse de un acto de ejecución irreparable que encuadra en la hipótesis que prevé la
fracción IV del artículo 114 de la Ley de Amparo
y no se hizo, ya no puede argumentarse en el amparo directo, dado que no es jurídicamente admisible la dualidad de vías para un mismo reclamo, lo que genera un caso de excepción a la regla general que a título de violaciones procesales señala el artículo
159
de la citada legislación; de manera, entonces, que si ese es el único planteamiento que se aduce en los conceptos de violación éstos resultan inoperantes.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 96/2003. Roberto Castillo Hernández. 20 de febrero de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: José Guerrero Durán.
Amparo directo 881/2003. Martín Ibarra Lara. 27 de noviembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 1106/2003. Sergio Ortiz Flores. 26 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 1149/2003. Minera Sancho Panza, S.A. de C.V. y otro. 18 de marzo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.
Amparo directo 397/2004. Porfirio Gerardo González Gil. 22 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Antonio Pescador Cano. Secretario: Ángel Rodríguez Maldonado.