P. LXXXI/97 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Constitucional
AMPARO CONTRA LEY. CUANDO SE IMPUGNA JUNTO CON EL ACTO DE APLICACIÓN Y SÓLO SE FORMULAN CONCEPTOS DE VIOLACIÓN CONTRA AQUÉLLA, TAL OMISIÓN NO HACE IMPROCEDENTE EL JUICIO.
[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Mayo de 1997; Pág. 158
El artículo
116, fracción V, de la Ley de Amparo
, previene que la demanda deberá formularse por escrito, en la que se expresen, entre otros requisitos, el concepto o conceptos de violación; de aquí se sigue que de no expresarse éstos, la acción de amparo, por regla general, es improcedente en términos del numeral citado, en relación con el artículo
73, fracción XVIII
, de la referida ley; pero si lo que se reclama es una ley y su acto de aplicación, cuya existencia quedó acreditada en autos, no se surte el referido motivo de improcedencia si la quejosa omite formular conceptos de violación contra el acto de aplicación y sólo los expresa en contra de la ley, porque en tal hipótesis se entiende que el acto concreto se viene impugnando en vía de consecuencia, por los vicios de inconstitucionalidad que se atribuyen al ordenamiento.
Precedentes
Amparo en revisión 1573/94. María Guadalupe Olea Sánchez. 9 de enero de 1997. Mayoría de ocho votos; unanimidad en relación con el criterio contenido en esta tesis. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Jacinto Figueroa Salmorán.
El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el doce de mayo en curso, aprobó, con el número LXXXI/1997, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a doce de mayo de mil novecientos noventa y siete.