I.8o.T.12 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRESCRIPCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE UNA RESOLUCIÓN EN UN INCIDENTE DE LIQUIDACIÓN. ES IMPROCEDENTE SI SE OPONE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 519, FRACCIÓN III, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, POR NO TENER EL CARÁCTER DE LAUDO, SINO DE RESOLUCIÓN INTERLOCUTORIA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1743
La prescripción a que se refiere el artículo
519, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
, procede únicamente respecto de los laudos que dirimen el fondo del conflicto planteado por las partes, como lo define el artículo
837, fracción III,
de la citada ley; por ello, resulta improcedente la prescripción que se opone en términos del precepto legal señalado en primer término, respecto de la ejecución de una resolución que culmina un incidente de liquidación, aun cuando la Junta responsable la dicte con la denominación de "laudo incidental", pues aquélla no tiene el carácter de laudo, sino de resolución interlocutoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 837, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 928/2004. Petróleos Mexicanos. 27 de octubre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Guerrero Láscares. Secretaria: Ana María Segura Anaya.