XIII.1o.15 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CONSERVACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DE LA CIUDAD DE OAXACA DE JUÁREZ, OAXACA. EL ARTÍCULO 29 DEL REGLAMENTO GENERAL DE APLICACIÓN DEL PLAN PARCIAL RELATIVO, QUE ESTABLECE MODALIDADES A LA PROPIEDAD PRIVADA, VIOLA LOS NUMERALES 27, PÁRRAFO TERCERO Y 73, FRACCIÓN XXIX-C, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1658
El artículo
27, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
establece la facultad del legislador para imponer modalidades a la propiedad privada. Por su parte, el numeral
73, fracción XXIX-C
, de la propia Constitución, faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes que establezcan la concurrencia del Gobierno Federal, de los Estados y de los Municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias, en materia de asentamientos humanos, con el objeto de cumplir los fines previstos en el párrafo tercero del citado artículo 27. En este caso, el ordenamiento legal aplicable expedido por dicho órgano legislativo es la Ley General de Asentamientos Humanos, la que en sus artículos
27, 28, 31 y 35
establece que el ejercicio del derecho de propiedad, de posesión o cualquier otro derivado de la tenencia de bienes inmuebles ubicados en los centros de población, cualquiera que sea su régimen jurídico, debe sujetarse a las provisiones, reservas, usos y destinos que determinen las autoridades competentes en los planes o programas de desarrollo urbano aplicables; asimismo, que tales planes o programas deben señalar y contener las acciones específicas para la conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población y establecerán la zonificación correspondiente; además que esta última debe comprender los usos y destinos permitidos, prohibidos o condicionados, las disposiciones aplicables a los usos y destinos condicionados, la compatibilidad entre los usos y destinos permitidos, así como las densidades de población. Por su parte, el artículo
37 de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca
dispone que los planes de centros de población estratégicos y los de centros de población municipales deben contener, entre otros requisitos, la identificación de problemas existentes y previstos en base al análisis de los distintos usos de suelo y la forma en que se interrelacionan, la determinación de objetivos particulares para el desarrollo de los centros de población y los medios para lograr tales objetivos. Ahora bien, el Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico de la ciudad de Oaxaca de Juárez, Oaxaca, identifica como problemas en la zona del centro de la ciudad, entre otros, el crecimiento del uso del suelo para comercio, con reducción del uso habitacional; como objetivos, mantener la función y el carácter del centro histórico como un centro de ciudad dinámico y vivo, con la diversidad de actividades comerciales, turísticas, culturales, recreativas y sociales que ofrece, así como preservar y fomentar la habitación en dicha zona, y las actividades tradicionales del centro histórico, para reforzar el arraigo de la población y su atractivo turístico, pero entre los medios o mecanismos para lograr tales objetivos no aparece el implementar la imposición de modalidades a la propiedad privada en cuanto a la superficie. Por tanto, si en el artículo
29 del Reglamento General de Aplicación del Plan Parcial de Conservación del Centro Histórico
, publicado en el Periódico Oficial de la entidad, el 23 de diciembre de 1997, se establecen limitaciones al derecho de propiedad, como es la de limitar el uso de los inmuebles ubicados en esa zona, según la superficie de la construcción respectiva y el uso habitacional, habitacional mixto, comercial y comercial mixto, que se le pretenda dar, es evidente que al introducirse una cuestión no prevista en el plan parcial de conservación, se contravienen los artículos 27, párrafo tercero y 73, fracción XXIX-C, del Pacto Federal, en relación con los numerales 27, 28,
32
y 35, fracciones III, V y VI, de la Ley General de Asentamientos Humanos, y 37, fracción IV, de la Ley de Desarrollo Urbano para el Estado de Oaxaca.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 325/2003. Josefina Díaz Huergo de Cuetos y MCD Inmobiliaria de México, S. de R.L. de C.V. 4 de febrero de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Marcos García José. Secretario: Víctor M. Jaimes Morelos.
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