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VII.2o.C.17 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
179373
Clave de tesis
VII.2o.C.17 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1644

COMPETENCIA. CUANDO SE RECLAMA LA RESOLUCIÓN QUE ORDENA REPONER EL PROCEDIMIENTO, CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN DEBA TENER EJECUCIÓN EL ACTO RECLAMADO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1644

Precedentes

Amparo en revisión 335/2004. Amado Rivera Rosas. 30 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Mario de la Medina Soto. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 47/2004-PL resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 37/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, marzo de 2005, página 229, con el rubro: " COMPETENCIA PARA CONOCER DE UN AMPARO INDIRECTO CONTRA LA RESOLUCIÓN DE SEGUNDA INSTANCIA QUE ORDENA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO. CORRESPONDE AL JUEZ DE DISTRITO EN CUYA JURISDICCIÓN RESIDA EL JUZGADO DE PRIMER GRADO QUE DEBA REPARAR LA VIOLACIÓN PROCESAL ."

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