I.5o.A.13 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
CADUCIDAD EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. SU ESTUDIO PREFERENTE CONSTITUYE UNA CAUSA DEBIDAMENTE MOTIVADA PARA ALTERAR EL ORDEN EN LA TRAMITACIÓN DE LOS EXPEDIENTES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 46 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Febrero de 2005; Pág. 1638
El artículo 46 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece: "En el despacho de los expedientes se guardará y respetará el orden riguroso de tramitación en los asuntos de la misma naturaleza; la alteración del orden sólo podrá realizarse cuando exista causa debidamente motivada de la que quede constancia.-El incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior, será causa de responsabilidad del servidor público infractor.". Así, en términos de lo dispuesto en tal numeral, tratándose de dos procedimientos, uno relativo a la transmisión de los derechos de una concesión, y otro referente a su caducidad, la autoridad está en lo correcto al señalar que debe resolver primero la caducidad planteada y posteriormente la transmisión de derechos, aun cuando ésta se hubiere solicitado antes del inicio del trámite de aquélla, pues no puede autorizarse la transmisión de una concesión sin que previamente se dilucide lo relativo a su caducidad.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 357/2004. Cervecería Modelo, S.A. de C.V. 18 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Osmar Armando Cruz Quiroz. Secretario: Ricardo Trejo Serrano.
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, noviembre de 2004, página 1929, tesis VI.3o.A.202 A, de rubro: "
CADUCIDAD DE LA INSTANCIA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN EN QUE SE DISCUTA SU PROCEDENCIA ES DE ESTUDIO PREFERENTE, AUN FRENTE A MOTIVOS DE DISENTIMIENTO DE ÍNDOLE FORMAL O PROCESAL
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