IX.1o.92 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
RECURSOS EN EL JUICIO DE AMPARO. MIENTRAS TRANSCURRA EL TÉRMINO PARA INTERPONER EL QUE CORRESPONDA NO PUEDE INTERPONERSE OTRO SIMILAR EN CONTRA DE LA MISMA RESOLUCIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1841
Los recursos previstos en la Ley de Amparo deben interponerse en la forma y términos que prevé el capítulo XI, título primero, libro primero, de la misma ley, y tal derecho de defensa queda agotado en el momento en que la parte interesada hace valer el medio de impugnación que corresponda; por tanto, mientras transcurra el término para la interposición del recurso respectivo, no puede interponerse otro similar en contra de la misma resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 93/2004. Teresa Díaz Lucero. 12 de noviembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.