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P. I/2005Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Constitucional

LEYES O DECRETOS. EL TITULAR DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES NO ESTÁ OBLIGADO A PUBLICARLOS SI FORMULÓ OBSERVACIONES A SUS INICIATIVAS EN USO DE SU DERECHO DE VETO Y EL CONGRESO NO LAS APROBÓ CON EL VOTO CALIFICADO EXIGIDO POR LA CONSTITUCIÓN LOCAL.

[TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1193

Precedentes

Controversia constitucional 84/2003. Poder Legislativo del Estado de Aguascalientes. 31 de agosto de 2004. Mayoría de seis votos. Disidentes: José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José de Jesús Gudiño Pelayo y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Encargado del engrose: Genaro David Góngora Pimentel. Secretarios: Pedro Alberto Nava Malagón y Martín Adolfo Santos Pérez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy trece de enero en curso, aprobó, con el número I/2005, la tesis aislada que antecede; y determinó que la votación no es idónea para integrar tesis jurisprudencial. México, Distrito Federal, a trece de enero de dos mil cinco.