IV.2o.A.127 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
LEYES AUTOAPLICATIVAS. PUEDEN IMPUGNARSE EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS POSTERIORES AL EN QUE EL QUEJOSO SE COLOCÓ POR PRIMERA VEZ EN EL SUPUESTO DE AQUÉLLAS, A PESAR DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO EN UN EJERCICIO FISCAL ANTERIOR LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1793
Si por virtud de una ficción jurídica la norma reclamada por la quejosa surtió efectos autoaplicativos para ella a partir de que voluntariamente se colocó bajo sus supuestos en determinado ejercicio fiscal, sin que se demuestre que con antelación se hubiese colocado en ellas, debe concluirse que la demanda de amparo se promovió correctamente dentro de los treinta días siguientes a aquel en que la ley empezó a surtir cabalmente sus efectos autoejecutivos en la esfera de derechos de la peticionaria de garantías, a pesar de que la ley haya entrado en vigor en un ejercicio fiscal muy anterior y de que, por tanto, hayan transcurrido los treinta días siguientes a su publicación, dado que para quien se coloca por primera vez bajo los supuestos de una norma autoaplicativa, dicho plazo empieza a partir de que se ubica en la hipótesis de la misma, época en la cual la disposición legal le causó perjuicio de modo no sujeto a condición alguna.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 179/2004. Alicia Berenice Dávila Leal. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.
Nota:
Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 274/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que tanto el Tribunal Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintas épocas han emitido reiterados criterios que definen la aparente contradicción.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 1 de marzo de 2022.