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IV.2o.A.127 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa

LEYES AUTOAPLICATIVAS. PUEDEN IMPUGNARSE EN EL PLAZO DE TREINTA DÍAS POSTERIORES AL EN QUE EL QUEJOSO SE COLOCÓ POR PRIMERA VEZ EN EL SUPUESTO DE AQUÉLLAS, A PESAR DE QUE HAYAN TRANSCURRIDO EN UN EJERCICIO FISCAL ANTERIOR LOS TREINTA DÍAS SIGUIENTES A SU PUBLICACIÓN.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 1793

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 179/2004. Alicia Berenice Dávila Leal. 27 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez. Nota: Por ejecutoria del 22 de noviembre de 2017, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 274/2017 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que tanto el Tribunal Pleno como las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en distintas épocas han emitido reiterados criterios que definen la aparente contradicción. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 56/2022 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente mediante acuerdo de presidencia de 1 de marzo de 2022.

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