2a. CXIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
ACTIVO. EL ARTÍCULO 9o. DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL NO PERMITIR QUE LAS EMPRESAS CONTROLADAS OBTENGAN LA DEVOLUCIÓN DEL TRIBUTO RESPECTO DE LAS CANTIDADES QUE POR CONCEPTO DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA ENTREGAN A LA CONTROLADORA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Enero de 2005; Pág. 602
El hecho de que conforme al citado precepto, en relación con el artículo
57-N, fracción I, de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, las sociedades controladas tengan derecho a la devolución del impuesto al activo cuando el impuesto sobre la renta sea mayor a aquél, únicamente en lo que atañe a la declaración y pago individual que realicen y no forme parte de los resultados fiscales consolidados, esto es, sólo respecto del tributo que efectivamente hayan enterado a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y no en cuanto al que fue entregado a la controladora y que, por tanto, ingresó al régimen de consolidación, no transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo
31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
. Lo anterior porque la controlada, al entregar parte del impuesto sobre la renta a la controladora no sufre disminución y, por ende, no se desatiende a su capacidad contributiva, dado que si bien no podrá considerarla para efectos de la devolución a que se refiere el artículo
9o. de la Ley del Impuesto al Activo
, ello obedece a que conforme a la mecánica del régimen de consolidación dicha cantidad ingresa al capital consolidado respecto del cual la controladora podrá solicitar la devolución cuando cumpla los supuestos que el mismo precepto exige; de estimarse lo contrario, es decir, de permitirse que la controlada considere el impuesto entregado a la controladora para efectos de la referida devolución, el capital consolidado que le corresponde enterar a ésta se vería alterado, dado que conforme al artículo
57-E de la Ley del Impuesto sobre la Renta
, quien debe determinar el resultado fiscal consolidado es la controladora, dentro del cual debe considerar el impuesto sobre la renta entregado por la controlada.
Precedentes
Amparo directo en revisión 1551/2004. Grupo Industrial Emprex, S.A. de C.V. 1o. de diciembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: César de Jesús Molina Suárez.