XV.4o.2 A Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. NO PUEDE CONSIDERARSE "TRIBUNAL ADMINISTRATIVO" PARA LOS EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO DIRECTO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1470
Conforme a la jurisprudencia
P./J. 26/98
, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 20, para que una autoridad administrativa, al realizar funciones jurisdiccionales, tenga la naturaleza de tribunal administrativo y, por ende, sus resoluciones sean reclamables en amparo uniinstancial, se requiere: a) Que sea creado, estructurado y organizado mediante leyes expedidas por el Congreso de la Unión o por las Legislaturas Locales; b) Que el ordenamiento legal respectivo lo dote de autonomía plena para fallar con el fin de garantizar su imparcialidad e independencia; y, c) Que su función sea la de dirimir conflictos suscitados entre la administración pública y los particulares. En congruencia con lo antes expuesto y del análisis de las disposiciones relativas de la Ley del Régimen Municipal para el Estado de Baja California, así como del Reglamento de Justicia para el Municipio de Tijuana, se concluye que el Tribunal Unitario Contencioso Administrativo Municipal de esa ciudad no tiene el carácter de "tribunal administrativo" para efectos de la procedencia del amparo directo en contra de sus resoluciones, puesto que su creación, estructura y organización no están previstas en ley, sino en el citado reglamento expedido por el Ayuntamiento de Tijuana; además, en su integración y funcionamiento no es autónomo, ya que los Jueces son designados por el Ayuntamiento a propuesta del presidente municipal; tampoco se encuentra garantizada la permanencia de los juzgadores municipales, dado que durarán en su encargo el tiempo que constitucionalmente permanezca el Ayuntamiento que los nombró, y pueden ser removidos en cualquier momento por causa grave a juicio del propio Ayuntamiento. En consecuencia, el amparo promovido contra los fallos definitivos dictados por dicho órgano municipal debe tramitarse en la vía indirecta ante el Juez de Distrito.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 2/2004. Instituto Mini Baja, A.C. 5 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Inosencio del Prado Morales. Secretario: Juan Manuel Serratos García.
Notas:
La tesis citada aparece publicada con el rubro: "TRIBUNAL ADMINISTRATIVO. SUS NOTAS DISTINTIVAS PARA LA PROCEDENCIA DEL AMPARO DIRECTO."
El criterio contenido en esta tesis contendió en la
contradicción de tesis 147/2004-SS
, resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 4/2005, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, febrero de 2005, página 323, con el rubro: "
TRIBUNAL UNITARIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO MUNICIPAL DE TIJUANA, BAJA CALIFORNIA. SUS RESOLUCIONES DEFINITIVAS SON IMPUGNABLES EN AMPARO INDIRECTO
."
Tesis relacionadas
- EDICTOS. DEBEN MEDIAR DOS DÍAS HÁBILES ENTRE CADA UNA DE SUS PUBLICACIONES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA).
- SENTENCIAS EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SI LA SENTENCIA NO SE PRONUNCIÓ POR UNANIMIDAD O POR MAYORÍA DE VOTOS, EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEBE CONCEDER EL AMPARO.
- EJECUCIÓN DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. LA TIENE EL AUTO DE LA SALA REGIONAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA QUE COARTA EL DERECHO DEL DEMANDANTE DE SEÑALAR DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES EN CUALQUIER PARTE DEL TERRITORIO NACIONAL.
- JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO NO CONLLEVA LA IMPROCEDENCIA DE AQUÉL, AUN CUANDO EN AMBOS SE HAYAN IMPUGNADO LOS MISMOS ACTOS.