XV.4o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO AL EMITIR LA SENTENCIA RESPECTIVA, SI PREVIAMENTE ADMITIÓ SU COMPETENCIA PARA CONOCERLO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1470
Si el Tribunal Unitario Agrario admitió la competencia para conocer de un asunto, al pronunciarse en definitiva, no resulta oportuno declararse incompetente para dirimir el fondo del conflicto que le fue planteado, sino que debe proceder a resolverlo, máxime si la acción recae sobre un presunto predio ejidal, de conformidad con el artículo
27 constitucional
, en relación con los diversos
1o. de la Ley Agraria
y
18, fracción V, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios
, lo cual se robustece al aplicar la jurisprudencia P./J. 125/99, sustentada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, noviembre de mil novecientos noventa y nueve, página veintitrés, bajo el rubro: "
COMPETENCIA EN MATERIA AGRARIA. CORRESPONDE AL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO CONOCER DE LAS ACCIONES QUE SE EJERCITEN SOBRE LA POSESIÓN DE PREDIOS PRESUNTAMENTE EJIDALES.
"; toda vez que al admitir previamente su competencia no existía ya materia para una controversia competencial, pues ello debe determinarse durante el procedimiento y no en la sentencia que pone fin al juicio.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Competencia 1/2004. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil, con residencia en Tijuana, Baja California y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Ocho, con residencia en Ensenada, Baja California. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.