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XV.4o.2 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa, Común

TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. NO PUEDE DECLARARSE INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL ASUNTO AL EMITIR LA SENTENCIA RESPECTIVA, SI PREVIAMENTE ADMITIÓ SU COMPETENCIA PARA CONOCERLO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1470

Precedentes

Competencia 1/2004. Suscitada entre el Juez Segundo de lo Civil, con residencia en Tijuana, Baja California y el Tribunal Unitario Agrario del Distrito Cuarenta y Ocho, con residencia en Ensenada, Baja California. 1o. de julio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: José Encarnación Aguilar Moya. Secretario: Abelardo Rodríguez Cárdenas.