III.3o.A.44 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO. CUANDO EMITE UNA RESOLUCIÓN TOMANDO EN CUENTA LO ACTUADO EN UN DIVERSO EXPEDIENTE, TIENE LA OBLIGACIÓN INELUDIBLE DE ALLEGAR, AL JUICIO QUE RESUELVE, EL EXPEDIENTE RELATIVO O COPIAS CERTIFICADAS DE ÉSTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1469
De una interpretación armónica de los numerales
186 y 189 de la Ley Agraria
, así como el
80, 93, fracción II, 129, 134, 135, 234, 237, 242, 251 y 268 del Código Federal de Procedimientos Civiles
, de aplicación supletoria a la citada ley, se concluye que cuando un tribunal agrario emite una resolución tomando en cuenta lo actuado en diverso expediente, se configura la obligación de allegar, al juicio que resuelve, dicho expediente, si se trata de un asunto concluido, o bien, copias certificadas si todavía no está resuelto.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 108/2004. Silvio Morales Medina. 10 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretario: Ricardo Manuel Gómez Núñez.