XII.1o.39 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. LA OMISIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR LA RESOLUCIÓN QUE FIJA EL MONTO DE LA GARANTÍA, DEBE REPARARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO AL RESOLVER EL RECURSO DE REVISIÓN.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1409
El análisis sistemático de los artículos
83, fracción II, inciso a)
,
86
,
90, párrafo tercero
,
124
,
125
y
131 de la Ley de Amparo
, que respectivamente determinan la naturaleza de la suspensión definitiva de los actos reclamados, así como las reglas de procedencia, tramitación y resolución del recurso de revisión contra la interlocutoria en que se concede o niega esa medida, permiten establecer que la omisión de fundar y motivar la resolución que fija el monto de la garantía para que surta sus efectos la medida cautelar decretada, alegada como agravio, debe ser reparada por el Tribunal Colegiado de Circuito en el trámite del recurso de revisión correspondiente. Esto es así, porque la omisión apuntada se constriñe a una violación formal cometida en la resolución incidental impugnada, que la nulifica, permitiendo al tribunal de alzada asumir plenitud de jurisdicción para resolver de plano lo que proceda.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Incidente de suspensión (revisión) 239/2001. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA. Bancomer. 17 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro López Bravo. Secretario: José de Jesús Cazasuz Sánchez.
Incidente de suspensión (revisión) 250/2001. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 14 de febrero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel de Alba de Alba. Secretario: Leonardo Julio Ortiz Cobos.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIV, agosto de 1994, página 665, tesis II.1o.140 K, de rubro: "
SUSPENSIÓN. FALTA DE MOTIVACIÓN DE LA GARANTÍA EN LA
.".