Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
P./J. 10/2001 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común

SUSPENSIÓN PROVISIONAL. LA OMISIÓN DE FUNDAR Y MOTIVAR EL AUTO EN QUE SE RESUELVE, DEBE REPARARSE POR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO QUE ESTÁ FACULTADO PARA ELLO, AL RESOLVER EL RECURSO DE QUEJA.

[J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Enero de 2001; Pág. 13

Precedentes

Contradicción de tesis 1/97. Entre las sustentadas por el Segundo y Primer Tribunales Colegiados en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 10 de octubre de 2000. Mayoría de ocho votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Disidentes: José Vicente Aguinaco Alemán y presidente Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Francisco Olmos Avilez. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada hoy once de enero en curso, aprobó, con el número 10/2001, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil uno.

→ Más tesis en materia común