III.2o.P.135 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
ORDEN DE REAPREHENSIÓN. ES ILEGAL SI SE LIBRÓ CON BASE EN LA CONSTANCIA LEVANTADA POR EL NOTIFICADOR ADSCRITO AL JUZGADO, SOBRE EL INCUMPLIMIENTO DEL INCULPADO DE LAS OBLIGACIONES QUE CONTRAJO AL OTORGARSE EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1392
Es ilegal la orden de reaprehensión que toma como base la constancia levantada por el notificador adscrito al juzgado sobre el incumplimiento del inculpado respecto de las obligaciones a que se refiere el artículo
353 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Jalisco
, ya que este servidor carece de facultades legales para levantar ese tipo de actuaciones, en virtud de que ello constituye una atribución exclusiva de los secretarios de Acuerdos, según lo disponen los numerales
354, fracciones I y VII, y 356
de la legislación adjetiva estatal invocada, así como los diversos artículos
112, fracciones III y XI, 114 y 115 de la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Jalisco
, y
61, 65, 71 a 73, y 75 a 78
del reglamento de la ley orgánica mencionada, en cuanto establecen que para mandar reaprehender al inculpado se requiere "la respectiva certificación de la secretaría del juzgado", ya que orgánicamente es la facultada para el cuidado y manejo de los libros o boletas de los procesados libres con algún beneficio, amén de que en la citada secretaría radican las obligaciones de controlar las asistencias de los reos libres, vinculados con los procesos, así como de levantar las certificaciones de inasistencia; y en contrapartida de ello, al notificador le asisten, en general, facultades ligadas con el conocimiento a las partes y demás interesados de las decisiones tomadas por el juzgado, pero, se insiste, no las de levantar la certificación requerida para revocar la libertad caucional, pues es de explorado derecho que las autoridades tienen limitada su actuación, en exclusiva, a lo que le ley les permite hacer, porque en el caso de extralimitar sus funciones se quebrantaría la norma.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 157/2003. 25 de septiembre de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Martín Ángel Rubio Padilla. Secretario: Fernando Cortés Delgado.