V.1o.4 KTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
EMPLAZAMIENTO. ES ILEGAL EL PRACTICADO EN EL DOMICILIO CONVENCIONAL Y NO EN EL QUE SE DEMUESTRA HABITAN LOS DEMANDADOS. RECTIFICACION DEL CRITERIO SOSTENIDO POR ESTE PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO AL SUSTENTAR LA TESIS "EMPLAZAMIENTO EN JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL SI SE EFECTUA EN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL CONTRATO".
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Junio de 1996; Pág. 834
El emplazamiento practicado en el domicilio convencional y no en el que se demostró que habitan los demandados es ilegal al no cumplirse con lo dispuesto por el artículo 171 del código local de procedimientos civiles, aplicado supletoriamente en los juicios ejecutivos mercantiles y por ende, se viola en perjuicio del quejoso la garantía de previa audiencia prevista en el artículo
14 constitucional
. En esta tesitura, se rectifica el criterio sostenido por este Primer Tribunal Colegiado al sustentar la tesis "EMPLAZAMIENTO DE JUICIO EJECUTIVO MERCANTIL. ES ILEGAL SI SE EFECTUA EN DOMICILIO DISTINTO AL SEÑALADO EN EL CONTRATO", porque aun cuando resulta válido que en materia mercantil el procedimiento convencional resulta preferente y por esto el emplazamiento en el domicilio convencional se dijo era ilegal; también lo es que de acuerdo a lo que establecen los artículos
1052 y 1053 del Código de Comercio
dicho procedimiento convencional debe formalizarse en escritura pública, póliza ante el corredor o ante el Juez o respetarse las formalidades esenciales del procedimiento; además de cumplir con los requisitos que señala el segundo de los preceptos invocados y si únicamente se señala el lugar del emplazamiento, resulta que no se dieron las bases para establecer el procedimiento convencional por no haberse observado todos los requisitos señalados en las citadas normas; si se parte de que el emplazamiento es una formalidad esencial del procedimiento que debe respetarse atento a lo dispuesto por el artículo 1052 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 61/95. Manuel Cota Piñeiro y otra. 22 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonso Cruz Sánchez. Secretaria: Myrna C. Osuna Lizárraga.