XI.2o.52 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN. DEBE NEGARSE ESTE BENEFICIO CUANDO LAS LESIONES QUE SE INFIERAN BAJO LA MODALIDAD DE RIÑA PONGAN EN PELIGRO LA VIDA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MICHOACÁN).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1372
El artículo
493 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán
, que prevé el derecho a la libertad provisional bajo caución, establece como delito grave las lesiones dolosas que pongan en peligro la vida. Lo cual conduce a sustentar que procede negar al inculpado la libertad provisional bajo caución, cuando el proceso se le siga por la comisión de lesiones inferidas en riña que pongan en peligro la vida, debido a que el daño en la salud ocasionado como causa generadora del pleito recae en un tipo de lesiones consideradas graves por la ley penal, si se tiene en cuenta que la riña sólo constituye la causa generadora de lesiones que pusieron en peligro la vida del ofendido; y que el tipo de ellas representa la gravedad de la conducta del agente y la peligrosidad de éste para la sociedad.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 248/2004. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Ceja Villaseñor. Secretario: Víctor Ruiz Contreras.