VI.2o.P.66 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
INCULPADO. DEBEN ESTIMARSE EN TIEMPO LOS RECURSOS QUE INTERPONGA, CUANDO EL PLAZO PARA HACERLO LE HA PRECLUIDO, PERO NO AL DEFENSOR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1361
Si la ley contempla la posibilidad de que una determinación adversa al acusado, pueda impugnarse por él mismo o por su defensor, es inconcuso que establece en su beneficio una doble oportunidad para recurrir una misma decisión, de ahí que si bien no existe norma que señale que el cómputo de los términos inician para la defensa o para el inculpado a partir de que ambos queden notificados, también lo es que el defensor puede interponer recursos cuando respecto de él le ha fenecido el plazo para hacerlo, pero no al defendido, toda vez que ante todo es representante del inculpado, al grado de asemejarse a un mandatario, criterio que ha sido sostenido por este tribunal en la tesis aislada VI.2o.P.62 P, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, agosto de 2004, página 1587, de rubro: "
DEFENSOR. DEBEN ESTIMARSE EN TIEMPO LOS RECURSOS QUE INTERPONGA EN REPRESENTACIÓN DEL INCULPADO, AUN CUANDO EL PLAZO PARA HACERLO LE HA PRECLUIDO, PERO NO AL DEFENDIDO
."; por tanto, deben superarse los rigorismos técnicos que limitan al acusado su derecho de apelar cuando a él le ha precluido el plazo para hacerlo, pero no al defensor, tomando en cuenta la unidad de intereses que ambos tienen siempre en beneficio del inculpado, toda vez que sería un contrasentido exigir que el defensor recurra y no el acusado, cuando es éste quien materialmente resiente el sometimiento al proceso y a la pena impuesta en caso de condena; asumir una postura contraria, llevaría dejar al capricho del defensor decidir si interpone el recurso relativo, pasando por alto la exigencia del enjuiciado; esto es así, en virtud de que está de por medio la libertad, que representa por regla general el segundo valor más alto del ser humano después de la vida, es por ello que debe permitirse que en defensa de ese valor superior, el inculpado interponga directamente el recurso de que se trate, aprovechando la oportunidad que la ley confiere a favor del defensor, a quien no le ha precluido el derecho de recurrir.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 155/2004. 17 de junio de 2004. Mayoría de votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente y Ponente: Enrique Zayas Roldán. Encargado del engrose: Diógenes Cruz Figueroa. Secretario: Juan Manuel Ortiz Flores.