I.6o.P.71 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
DESTITUCIÓN DE EMPLEO. ES CONSECUENCIA NECESARIA DE LA PENA DE PRISIÓN MAYOR DE DOS AÑOS PARA GRADOS DE CABO EN ADELANTE Y LA CONCURRENCIA DE AMBAS PENAS TIENE COMO CONSECUENCIA LA INHABILITACIÓN (ARTÍCULOS 139, 140 Y 143 DEL CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1333
De la interpretación armónica de los artículos
139, 140 y 143 del Código de Justicia Militar
se colige que son consecuencia necesaria de la imposición de la pena privativa de libertad mayor de dos años, para los grados de cabo en adelante, la destitución de empleo, siempre y cuando el precepto legal que fije la penalidad no establezca lo contrario, y la concurrencia de las sanciones de prisión y la destitución del empleo, tiene como consecuencia la inhabilitación para volver a pertenecer al Ejército, la cual no podrá exceder de un término igual al de la pena corporal, ni ser inferior a un año o superior a diez y comenzará a contar desde el día en que hubiere quedado extinguida la pena privativa de libertad.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 576/2004. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.
Amparo directo 686/2004. 31 de mayo de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Lara Hernández. Secretaria: Miriam Sonia Saucedo Estrella.