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1a. CXLIX/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil, Constitucional

DERECHO DE PROPIEDAD. EL ARTÍCULO 2833 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE MICHOACÁN QUE ESTABLECE LOS CASOS EN QUE NO SE INVALIDARÁN LOS DATOS REGISTRALES RELATIVOS A TERCEROS DE BUENA FE, NO VIOLA EL ARTÍCULO 14, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 357

Precedentes

Amparo directo en revisión 1582/2003. Belem o Belén Medrano Tinoco, su sucesión. 7 de julio de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan N. Silva Meza. Secretaria: Guadalupe Robles Denetro.

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