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I.7o.C.26 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

PRÓRROGA DEL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, IMPROCEDENCIA DE LA, POR HABERSE DEROGADO LOS ARTÍCULOS 2485 Y 2486 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL VEINTIUNO DE JULIO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Septiembre de 1999; Pág. 833

Precedentes

Amparo directo 5687/99. Anuncios Técnicos Moctezuma, S.A. de C.V. 8 de julio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adolfo Olguín García. Secretaria: Lilia Rodríguez González. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 158/2003-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 35/2004, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 13, con el rubro: " ARRENDAMIENTO. ES VÁLIDA LA CLÁUSULA QUE ESTIPULA LA PRÓRROGA DEL CONTRATO, AUNQUE HAYA SIDO DEROGADO EL ARTÍCULO 2485 DEL ENTONCES CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL EN MATERIA COMÚN Y PARA TODA LA REPÚBLICA EN MATERIA FEDERAL QUE ESTABLECÍA LA PRÓRROGA LEGAL (DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN DE 21 DE JULIO DE 1993). "

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