XXIX.2o.3 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
CONMUTACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN POR JORNADAS DE TRABAJO EN FAVOR DE LA COMUNIDAD. NO ES VIOLATORIA DE GARANTÍAS NO OBSTANTE QUE SE HUBIERE CONCEDIDO EN CONTRAVENCIÓN A LA NORMATIVIDAD APLICABLE, SI ES EN BENEFICIO DEL REO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE HIDALGO).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1311
Si la Sala responsable concedió al reo el beneficio de la conmutación de la pena por un monto de jornadas de trabajo en favor de la comunidad inferior a la cuarta parte de la pena privativa de libertad, en contravención a lo establecido en el último párrafo del artículo
78 del Código Penal para el Estado de Hidalgo
, que dice: "... la conmutación se hará tomando en cuenta hasta el equivalente de la pena impuesta en días que resulten, sin que el mínimo sea inferior a una cuarta parte de dicha pena."; ello no causa agravio que amerite la concesión de la protección constitucional, pues a nada práctico conduciría debido a que la responsable no podría determinarle un monto de jornadas de trabajo en favor de la comunidad superior al ya fijado, pues sería en perjuicio del sentenciado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 330/2004. 21 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Arturo Medel García. Secretario: Julio César Pérez Chávez.