1a. CXIII/2004Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AGRAVIOS EN LA REVISIÓN. SON INOPERANTES CUANDO SE FORMULAN EN CONTRA DE DIVERSA RESOLUCIÓN DE LA QUE CONSTITUYE LA SENTENCIA RECURRIDA, AUNQUE AMBAS ABORDEN LAS MISMAS CUESTIONES GENÉRICAS.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 352
Si la autoridad formula agravios relacionados con temas genéricos abordados por el Juez que emitió la sentencia impugnada y los mismos están encaminados a desvirtuar las consideraciones que sustentan una sentencia diversa transcrita por la autoridad, que no corresponde con la impugnada en el recurso de revisión a examen, los agravios deben declararse inoperantes, por no combatir las consideraciones vertidas en la sentencia impugnada, pues al tenor de los artículos
88, primer párrafo y 91, fracción I, de la Ley de Amparo
, los agravios deben estar vinculados únicamente a la resolución impugnada.
Precedentes
Amparo en revisión 667/2004. Administración Integral de Alimentos, S.A. de C.V. 18 de agosto de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Secretario: Miguel Bonilla López.