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I.6o.C.331 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

RECONVENCIÓN. SI A LA DEMANDADA EN LO PRINCIPAL SE LE RECONOCE LEGITIMACIÓN PASIVA, IMPLÍCITAMENTE SE COMPRENDE EN ELLA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECONVENIR.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2013

Precedentes

Amparo directo 7486/2003. M.R.J. Constructora, S.A. de C.V. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.

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