I.6o.C.331 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
RECONVENCIÓN. SI A LA DEMANDADA EN LO PRINCIPAL SE LE RECONOCE LEGITIMACIÓN PASIVA, IMPLÍCITAMENTE SE COMPRENDE EN ELLA LA LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA RECONVENIR.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 2013
Si en una controversia la acción principal se considera procedente y, por ende, se reconoce que la parte demandada tiene legitimación pasiva para responder de las prestaciones que la actora le reclama, tal circunstancia implica que con esa misma legitimación en la causa, al reconocerle a dicha parte la titularidad en los derechos y obligaciones derivados del acto jurídico base de la acción, se entiende comprendida implícitamente, a su vez, la legitimación activa para reconvenir de la actora en lo principal, el cumplimiento de determinadas prestaciones derivadas de la misma causa, pues negarle la legitimación activa en la reconvención, que le fue reconocida en su aspecto pasivo en la acción principal, atentaría contra la capacidad natural para juzgar rectamente, toda vez que la titularidad de derechos y obligaciones en una y otra acciones tiene como causa generadora un mismo acto jurídico del que aquéllas derivan.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 7486/2003. M.R.J. Constructora, S.A. de C.V. 29 de abril de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretario: Ricardo Mercado Oaxaca.